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Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco o de Euskadi
Identifiers for corporate bodies
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Dates of existence
History
La institución del Delegado del Gobierno se crea por la Constitución de 1978 en el Art. 154 del Título VIII.
Es posible rastrear una institución parecida en la Historia de España desde inicios del s. XIX, en que por Real Decreto de José Bonaparte de 17 de Abril de 1810, España se dividió en 83 Prefecturas a cargo de los Prefectos del Gobierno Civil. Álava se agrupó a Guipúzcoa y Vizcaya, constituyendo el Gobierno de Vizcaya al mando de un Gobernador militar, estableciéndose en cada provincia un Gobierno de Provincia, apoyados en sus labores de Gobierno por los Consejos Municipales y los Consejos Provinciales. El 15 de Enero de 1811, la capitalidad se trasladó de San Sebastián a Vitoria donde se publicaría el denominado 'Boletín Oficial de Vizcaya'.
Las Cortes de Cádiz de 1812, establecían en contraposición a la Administración francesa la figura del Jefe Superior, a quien se atribuía el mando de la provincia, regulando sus facultades por el decreto de 23 de junio de 1813 y la Ley de 3 de febrero de 1823.
En 1833, Javier de Burgos crea definitivamente los Gobiernos Civiles y los Subdelegados de Fomento, pasan a denominarse en 1834 Gobernadores Civiles (R.D. 13 de mayo de 1834).
En 1847, aparece la figura del Delegado como órgano supraprovincial, al dividirse el territorio peninsular en 11 Gobiernos Generales. La Constitución de la Primera República contempló la posibilidad de enviar a cada Estado regional un Delegado (art. 72.8). En 1884 se estableció la figura de 15 Gobiernos en las respectivas Audiencias Territoriales, en 1891 se proyectó la creación de Gobiernos regionales, que no prosperaron, idea que verá la luz en el Estatuto Provincial de 1925, que al regular las Regiones colocaba en la cabeza de las mismas a los respectivos Gobernadores.
En 1931 la Segunda República contempló la figura de los Delegados Especiales y los Estatutos Catalán (1932) y Vasco (1936), que establecían en su Artículo 6 que el Estado pudiese designar Delegados en sus territorios para observar la ejecución de las leyes.
El Decreto de 10 de Octubre de 1958, preveía la posibilidad de nombrar Gobernadores Civiles Generales para circunstancias excepcionales, a semejanza de los Gobernadores Generales de las provincias africanas.
Si bien todas estas figuras tendrán alguna semejanza, será la Constitución de 1978 la que crea esta Institución con las particularidades que la caracterizan, cuyas atribuciones y funciones deben buscarse en el Título VIII de la Constitución, en los respectivos Estatutos de Autonomía y en la siguiente legislación:
- R.D. 2238/1980 de 10 de Octubre, que regula con carácter provisional las funciones del Delegado, denominado Gobernador General de las comunidades catalana y vasca.
- R.D. 1801/1981, de 24 de julio, de Reforma de la Administración Periférica del Estado.
- Ley 17/1983, de 17 de noviembre, sobre Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- R.D. 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado.
- R.D. 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Places
Vitoria
Legal status
Órgano de la administración estatal del Estado
Functions, occupations and activities
Las Delegaciones del Gobierno ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio (servicios integrados y no integrados). Representan al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Mandates/sources of authority
Normas Generales:
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desarrollo de la Administración General del Estado en el Territorio y creación de los Servicios Integrados: - Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno.
- Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
- Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno.
- Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.
- Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
- Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
Normas de organización: - Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Internal structures/genealogy
Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Política Territorial, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial. Dentro de esta Secretaría de Estado, la Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano al que corresponde la coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el Territorio y la asistencia a la misma. De la Secretaría General de Coordinación Territorial depende la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que se le atribuye la coordinación y asistencia a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Disponen de los siguientes órganos:
- Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Direcciones Insulares.
- Secretaría General y, en su caso, Vicesecretaría General.
- Áreas funcionales, para la gestión de los servicios integrados de Fomento, Industria y Energía, Sanidad y Política Social, Alta Inspección de Educación y Trabajo e Inmigración.
- Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.
- Comisión Territorial de Asistencia, integrada por los Subdelegados del Gobierno, los Directores Insulares en su caso, el Secretario General, el Jefe de Gabinete, los Directores de las Áreas Funcionales y los responsables de los servicios no integrados que el Delegado del Gobierno determine.
Actualmente existen 17 Delegaciones del Gobierno, correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas, 2 Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 44 Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.